En los últimos días hay bastante revuelo por las modificaciones del Gobierno al Código Penal, ya que se incluye un articulo que establece como delito la modificación de hardware para desproteger programas de ordenador. La pregunta obvia es si la redacción del artículo está ilegalizando el rooteo de terminales o no.
No somos expertos en legislación, pero hagamos una lectura reflexiva de lo que dice el borrador del nuevo código penal, veamos a quien va encaminado y por último lleguemos a conclusiones sobre si rootear entra en la definición de lo que es ilegal.
El nuevo código penal
El artículo en cuestión dice lo siguiente:
4. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Muy bien, ¿qué dice el artículo 1? Las negritas son mías.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones: 1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas; 2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio; 3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión; y 4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
Esto es lo que dice la futura ley (salvo modificaciones que podrían suceder en el trámite parlamentario). Traduzcamoslo a la lengua común.
¿De qué están hablando?
La modificación del Código Penal lo que intenta es perseguir la piratería. Punto. Y para ello considera delito modificar el software para evitar pagar por ello, modificar el hardware para saltarse protecciones (atacan a los modchips de las consolas) y cualquier modificación para reproducir contenido protegido por derechos de autor.
La modificación de hardware, que va encaminada a ilegalizar la venta de modchips es la que podría afectar a nuestros teléfonos Android, ya que estamos modificando nuestros terminales. Sin embargo hay dos consideraciones importantes.
La primera, si modificamos nuestro Android (es decir, rooteamos) sin ánimo de lucro, no es delito. Y no creo que nadie modifique su terminal con ánimo de lucro. Así que por un lado estamos a salvo, nadie va a ir a la cárcel por tener un terminal rooteado.
La segunda, ¿qué pasa con las webs y foros que facilitan software para rootear? Estas webs normalmente tienen publicidad y por tanto podrían estar cometiendo un delito (incluso nosotros podríamos entrar en esta categoría). Sin embargo las modificaciones que se hacen cuando se rootea un terminal no tienen como fin piratear contenido protegido, sino hacer que el terminal tenga más funcionalidades. Por tanto por aquí tampoco veo delito.
Conclusión
La ley no va encaminada a perseguir los terminales rooteados ni siquiera a la gente que libera kits de rooteo. Los tiros van por otro lado. Y aunque por algún casual la ley pueda ser interpretada en dicho sentido, también faltan los denunciantes. Muchos fabricantes ayudan a realizar dichas modificaciones, así que estamos bastante lejos de la persecución. No os preocupéis, la ley está persiguiendo en otras cosas.
En Xataka Android | ¿Qué es ser root? Cuatro motivos para serlo En Genbeta | Código Penal Gallardón
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raul
esto es como siempre sera ilegal y castigado siempre y cuando haya un beneficio, quiero decir, cuando ganes dinero haciendo esto, el que se lo rotee en casa no tendra problema alguno, las leyes hay que saber interpretarlas.
edusolimar
Exacto! no sois expertos en legislación.
En articulo referido 4 referido debéis también resaltar en negrilla "tenga cualquier medio"... TENGA!, y el software para rootear es un medio y lo has debido tener para conseguirlo.
Hace muchos años recuerdo que en un caso un atracador desplazó a una persona unos metros para tener intimidad y robarle más tranquilamente. Se le culpó de robo CON SECUESTRO. Desplazar una persona unos metros contra su voluntad es secuestro? Técnicamente si, asi que técnicamente rootear, con la ley en la mano, es delito.
yondaime88
Y si liberas tu móvil para que sea mas fácil venderlo?
edusolimar
!Se me quitan las ganas de comprar nada más!
silfredo
El articulo en cuestion esta hecho para videoconsolas, decodificadores para tv , pero el problema es cuando llega a los moviles, ya que se mete en un terreno cenagoso como paso en los usa con un articulo parecido. De entrada en android no tendria porque aplicarse ya que para piratear no hace falta root, solo bajarse el apk, pero donde si puede aplicarse es en el terreno de los chicos de la manzana, probablemente donde este articulo puede que si se aplique en todo su esplendor
Makejo D
Por que se toman tantas molestias en hacer leyes que ni en los paises que son productores de estos aparatos existen?
skvan
Si no hay dinero de por medio, tranquilos que no lo prohiben.
Y rotear un teléfono no sirve para ganar dinero.
sergiocm
A ver, el ánimo de lucro (o mejor dicho la intención comercial) no es la parte más importante del artículo. Si solo viéramos esa parte, las webs con publicidad que facilitaran el acceso a estas herramientas estarían vendidas. En realidad ese requisito me da igual, dado que no se cumple el resto.
Se exige que el uso principal del dispositivo sea precisamente saltarse esas medidas de protección. Android no requiere esas modificaciones para instalar aplicaciones ajenas a Play (para eso está el parámetro dentro de Seguridad). Además, en la práctica el uso principal es para instalación de actualizaciones de sistema no oficiales y modificación de determinados parámetros a los que no se tiene acceso sin ser superusuario.
Al faltar lo que viene después de PRINCIPALMENTE, el artículo queda inaplicable para rootear teléfonos como es en este caso.
Un saludo
f3rny
Si hacen ilegal el rooteo harian ilegal la unica razon por la que uso android. Y no tengo ni una app pirata, ya cansan con esa excusa. Si se vuelve ilegal vuelvo al iphone y listo.